SENTENCIA TITULACIÓN ENTRENADORES

Sentencia por no exponer el nombre y la titulación de los entrenadores

En la comunidad de Madrid, por una demanda del COPLEF, se ha condenado al Ayuntamiento de la capital, por no informar de forma clara y visible, del nombre y la titulación de los profesionales que trabajan en los diferentes ámbitos deportivos.

La ley de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid, aprobada recientemente, establece que los titulares de los centros deportivos deberán  de informar de forma clara y visible sobre la titulación de los profesionales del deporte.

Así mismo la ley del deporte española del año 1990, también recoge una obligación similar.

En Catalunya, la ley del ejercicio de las profesiones del deporte del año 2008, solo dice que los profesionales están obligados a identificarse delante de los destinatarios de los servicios como o profesionales titulados.

Recodamos que, en la normativa catalana, se considera profesional del deporte aquel que recibe una remuneración por la prestación de sus Servicios, quedando excluidos los voluntarios.

Recordamos también que en la actualidad, con un determinado nivel de formación federativa se permite la inscripción en el ROPEC del entrenador.

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