Seguimos con novedades en las limitaciones a nivel deportivo. Hoy ha salido publicada en el DOCG la orden de modificación de las normas que regulan el desarrollo de actividades deportivas a partir del día 01/03.
Movilidad :
1.- Se permite la movilidad dentro del horario de 6 a 22h dentro de la misma comarca.
2.- En el caso de participación en las competiciones oficiales permitidas, no existe limitación de territorio.
Instalaciones: (estas limitaciones no afectan a las instalaciones que tengan que acoger entrenamientos de competiciones nacionales, internacionales o profesionales, por tanto, y en principio, si afectan al resto de entrenamientos y competiciones autorizadas, a no ser que salga una rectificación o aclaración posterior al respecto).
1.- Horario de funcionamiento de 6 a 21h.
2.- Aforo: instalaciones al aire libre 50%, instalaciones cerradas 30%.
3.- Piscinas: 50% (tanto exteriores como interiores) (NUEVO)
4.- Debe haber control de acceso en ambos casos.
5.- Vestidores cerrados excepto por las personas usuarias de la piscina (en su caso).
6.- En los espacios cerrados se debe concertar cita previa y se deben garantizar buenas condiciones de ventilación.
7.- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
8.- Se prohíbe la utilización de equipamientos deportivos no supervisados (que deben quedar cerrados físicamente).
Grupos de entrenamiento
1.- Actividades federadas y con licencia del consejo deportivo (incluidas extraescolares): no hay limitación en cuanto a número de personas, pero deben respetarse las siguientes normas:
- Se mantengan los grupos estables y habituales
- Se deben cumplir las medidas del plan sectorial aprobado por el PROCICAT y los de las diferentes federaciones o consejos deportivos según el caso.
- Se evitará cualquier aglomeración de deportistas.
2.- Actividades extraescolar sin licencia federativa o del consejo deportivo :
- a) Educación infantil y primaria: máximo 6 alumnos por aula. Sin limitación si se realiza únicamente con grupo burbuja clase.
- b) A partir de secundaria: Sólo se pueden realizar con el grupo burbuja clase.
3.- Resto de actividades deportivas : (NUEVO)
- En instalaciones exteriores: Sin límite de personas (máx 50% aforo), y sin mascarilla
- En instalaciones cerradas:
- Si se acreditan condiciones de ventilación: Sin límite de personas (máx 30% aforo) y con mascarilla. (Se debe presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento donde se garantizan las condiciones de ventilación establecidas y donde conste la empresa de mantenimiento habilitada sengons RD 1027/2007).
- Si NO se acreditan condiciones de ventilación: máximo 6 personas incluido el monitor
Se adjunta enlace al DOCG para que pueda ver lo que se pide para acreditar el cumplimiento de las condiciones de ventilación (anexo 1 del DOGC): DOGC
Uso de mascarilla:
1.- Actividades no federadas o sin licencia de consejo deporte y uno: (NUEVO)
- En instalaciones cerradas: Siempre con mascarilla (excepto piscinas).
- En instalaciones exteriores: Sin mascarilla
2.- Actividades federadas o con licencia del consejo deportivo : No es necesario el uso de la mascarilla. (aunque es recomendable siempre que sea posible o necesario si el protocolo de la federación correspondiente o del consejo deportivo lo contempla).
Competiciones (sin público)
1.- Se autorizan las competiciones de ámbito nacional, internacional y profesional.
2.- Se autorizan las competiciones que den acceso a categorías nacionales, internacionales y profesionales
Esperamos que esta información le sea de interés.
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