CAMBIOS EN LA NORMATIVA A PARTIR DEL VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Seguimos con novedades en las limitaciones a nivel deportivo. Hoy ha salido publicada en el DOCG la orden de modificación de las normas que regulan el desarrollo de actividades deportivas a partir del día 09/03.

Movilidad : (nuevo)

1.- Se permite la movilidad dentro del horario de 6 a 22h dentro del Territorio de la comarca.
2.- En el caso de participación en las competiciones oficiales permitidas, no existe limitación de territorio.

Instalaciones: (estas limitaciones no afectan a las instalaciones que tengan que acoger entrenamientos de competiciones nacionales, internacionales o profesionales, por tanto, y en principio, si afectan al resto de entrenamientos y competiciones autorizadas, a no ser que salga una rectificación o aclaración posterior al respecto).

1.- Horario de funcionamiento de 6 a 21h.
2.- Aforo: instalaciones al aire libre 50%, instalaciones cerradas 30%.
3.- Piscinas: 50% (tanto exteriores como interiores)
4.- Debe haber control de acceso en ambos casos.
5.- Se permite el uso de los vestuarios en los siguientes casos (siempre será de manera excepcional):

  • Usuarios de piscina.
  • Para las personas que no tengan la posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido.
  • Los vestuarios deben garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

6.- En los espacios cerrados se debe concertar cita previa y se deben garantizar buenas condiciones de ventilación.
7.- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
8.- Se prohíbe la utilización de equipamientos deportivos no supervisados ​​(que deben quedar cerrados físicamente).

Grupos de entrenamiento

1.- Actividades federadas y con licencia del consejo deportivo (incluidas extraescolares): no hay limitación en cuanto a número de personas, pero debe respetarse el aforo máximo permitido de la instalación y las siguientes normas:

  • Se mantengan los grupos estables y habituales
  • Se deben cumplir las medidas del plan sectorial aprobado por el PROCICAT y los de las diferentes federaciones o consejos deportivos según el caso.
  • Se evitará cualquier aglomeración de deportistas.

2.- Actividades extraescolar sin licencia federativa o del consejo deportivo y centros cívicos :

  • Educación infantil, primaria, secundaria y ciclos de formación profesional: máximo 6 alumnos por aula. Sin limitación si se realiza únicamente con grupo burbuja clase. Estas actividades se podrán desarrollar de acuerdo con el documento Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares
  • En los equipamientos cívicos sólo se pueden realizar actividades dirigidas a personas mayores de 60 años que sean de índole física y/o entrenamiento de la memoria que se realicen al aire libre.

3.- Resto de actividades deportivas :

  • En instalaciones exteriores: Sin límite de personas (máx 50% aforo), y sin mascarilla
  • En instalaciones cerradas:
    • Si se acreditan condiciones de ventilación: Sin límite de personas (máx 30% aforo) y con mascarilla. (Se debe presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento donde se garantizan las condiciones de ventilación establecidas y donde conste la empresa de mantenimiento habilitada sengos RD 1027/2007).
    • Si NO se acreditan condiciones de ventilación: máximo 6 personas incluido el monitor

Se adjunta enlace al DOCG para que pueda ver lo que se pide para acreditar el cumplimiento de las condiciones de ventilación (anexo 1 del DOGC): DOGC

Uso de mascarilla:

1.- Actividades no federadas o sin licencia de consejo deportivo:

  • En instalaciones cerradas: Siempre con mascarilla (excepto piscinas).
  • En instalaciones exteriores: Sin mascarilla

2.- Actividades federadas o con licencia del consejo deportivo : No es necesario el uso de la mascarilla. (aunque es recomendable siempre que sea posible o necesario si el protocolo de la federación correspondiente o del consejo deportivo lo contempla).

Competiciones

1.- Se permiten TODAS las competiciones deportivas en Cataluña, que debe realizarse según el plan de desconfinamiento deportivo de Cataluña. Puedes consultar el plan aquí
2.- Se permite el acceso de público:

  • En competiciones nacionales, internacionales o profesionales: según lo que establezca la normativa específica
  • Resto competiciones:
    • Al aire libre 50% del aforo y máximo 1.000 personas
    • Inst. cerradas: 30% del aforo y máximo 500 personas. debe cumplirse la ventilación mínima establecida en la normativa de instalaciones térmicas de edificios.
    • inst. cerradas con condiciones de ventilación reforzada según anexo 1 y control de accesos y movilidad del anexo 2: 30% del aforo y máximo 1.000 personas (debe aportarse una declaración responsable al departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento, determinando que se cumplen los requerimientos del anexo 1 y del anexo 2)
    • En todo lo no previsto en el orden, debe seguirse el plan de desconfinamiento deportivo de Cataluña

Puedes consultar aquí el orden para ver las condiciones de los anexos 1 y 2

Esperamos que esta información le sea de interés.

¿te queda alguna duda? nosotros te los resolvemos
wealia – especialistas en entidades deportivas

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