SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE DE CATALUNYA

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA CONSTITUCIONAL LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE  DE LA LEY 7/2015

 

Después de una larga espera y con ganas de tener claro cuales son las vías de acceso al ROPEC, el tribunal constitucional, por fin a dictado sentencia sobre la ley 7/2015 que modificaba la ley 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte de Catalunya.

Al final, el tribunal solo ha declarado inconstitucional  el articulo 4, quedado vigente pues, de manera definitiva, el articulo 8 de la ley 7/2015 que permite la inscripción al ROPEC de aquellos entrenadores/monitores que puedan contrastar su formación y experiencia en un deporte determinado, mediante una certificación de la federación correspondiente.

De esta manera desaparecen las dudas a les persones que habían optado por aquesta posibilidad como  medio de inscripción al ROPEC y que estaban pendientes de si el tribunal finalmente la declaraba constitucional o inconstitucional y las consecuencias que este hecho les podría acarrear.

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