Cambios en la normativa a partir del lunes 8 de marzo

violencia sexual en el deporte (1)

Movilidad:

1.- Se permite la movilidad dentro del horario de 6 a 22h dentro de la misma comarca.
2.- En el caso de participación en las competiciones oficiales permitidas, no existe limitación de territorio.

Instalaciones:

1.- Horario de funcionamiento de 6 a 21h.
2.- Aforo: instalaciones al aire libre 50%, instalaciones cerradas 30%.
3.- Piscinas: 50% (tanto exteriores como interiores)
4.- Debe haber control de acceso en ambos casos.
5.- Se permite el uso de los vestuarios en los siguientes casos (siempre será de manera excepcional):(NUEVO)

  • Usuarios de piscina.
  • Para las personas que no tengan la posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido.
  • Los vestuarios deben garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
    6.- En los espacios cerrados se debe concertar cita previa y se deben garantizar buenas condiciones de ventilación.
    7.- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
    8.- Se prohíbe la utilización de equipamientos deportivos no supervisados ​​(que deben quedar cerrados físicamente).

Grupos de entrenamiento

1.- Actividades federadas y con licencia del consejo deportivo (incluidas extraescolares): no hay limitación en cuanto a número de personas, pero debe respetarse el aforo máximo permitido de la instalación y las siguientes normas:

  • Se mantengan los grupos estables y habituales
  • Se deben cumplir las medidas del plan sectorial aprobado por el PROCICAT y los de las diferentes federaciones o consejos deportivos según el caso.
  • Se debe evitar cualquier aglomeración de deportistas.
    2.- Actividades extraescolar sin licencia federativa o del consejo deportivo y centros cívicos: (NUEVO)
  • Educación infantil, primaria, secundaria y ciclos de formación profesional: máximo 6 alumnos por aula. Sin limitación si se realiza únicamente con grupo burbuja clase.
  • En los equipamientos cívicos sólo se pueden realizar actividades dirigidas a personas mayores de 60 años que sean de índole física y/o entrenamiento de la memoria que se realicen al aire libre.

3.- Resto de actividades deportivas:

  • En instalaciones exteriores: Sin límite de personas (máx 50% aforo), y sin mascarilla
  • En instalaciones cerradas:
    o Si se acreditan condiciones de ventilación: Sin límite de personas (máx 30% aforo) y con mascarilla. (Se debe presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento donde se garantizan las condiciones de ventilación establecidas y donde conste la empresa de mantenimiento habilitada sengos RD 1027/2007).
    o Si NO se acreditan condiciones de ventilación: máximo 6 personas incluido el monitor
    Se adjunta enlace al DOCG para que pueda ver lo que se pide para acreditar el cumplimiento de las condiciones de ventilación (anexo 1 del DOGC): DOGC

Uso de mascarilla:

1.- Actividades no federadas o sin licencia de consejo deportivo:

  • En instalaciones cerradas: Siempre con mascarilla (excepto piscinas).
  • En instalaciones exteriores: Sin mascarilla
    2.- Actividades federadas o con licencia del consejo deportivo: No es necesario el uso de la mascarilla. (aunque es recomendable siempre que sea posible o necesario si el protocolo de la federación correspondiente o del consejo deportivo lo contempla).

Competiciones (sin público)

1.- Se autorizan las competiciones de ámbito nacional, internacional y profesional.
2.- Se autorizan las competiciones que den acceso a categorías nacionales, internacionales y profesionales
3.- Se autorizan el resto de competiciones federativas a partir de los 16 años (NUEVO).

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