La nueva normativa que afecta a las entidades deportivas ha entrado en vigor el pasado lunes 8 de febrero.
Movilidad:
1.- Se permite la movilidad dentro del horario de 6 a 22 horas dentro de la propia comarca.
2.- En el caso de participación en competiciones oficiales permitidas, no hay limitación de territorio.
Instalaciones: (estas limitaciones no afectan a las instalaciones que deban acoger entrenamientos de competiciones nacionales, internacionales o profesionales, por lo tanto, en principio, sí afectan al resto de entrenamientos y competiciones autorizadas, a menos que surja una rectificación o aclaración posterior al respecto)
1.- Horario de funcionamiento de 6 a 21 horas.
2.- Aforo: instalaciones al aire libre 50%, instalaciones cerradas 30%.
3.- Debe haber control de acceso en ambos casos.
4.- Vestuarios cerrados excepto para las personas usuarias de la piscina (si es el caso).
5.- En los espacios cerrados se debe concertar cita previa y se deben garantizar buenas condiciones de ventilación.
6.-Cumplir con las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
7.-Se prohíbe la utilización de equipamientos deportivos no supervisados (que deben quedar físicamente cerrados).
Grupos de entrenamiento:
1.-Actividades no federadas: máximo 6 personas contando al monitor o entrenador.
2.-Actividades extraescolares: Grupo burbuja clases (solo se permiten aquellas actividades extraescolares que estén dentro del programa general anual del centro educativo y se realicen en el propio centro).
3.- Actividades federadas: (incluidas extraescolares). No hay limitación en cuanto al número de personas, pero se deben respetar las siguientes normas:
- Mantener los grupos estables y habituales.
- Cumplir las medidas del plan sectorial aprobado por el PROCICAT y los de las diferentes federaciones.
- Evitar cualquier aglomeración de deportistas.
Uso de mascarilla:
1.- Actividades no federadas: Siempre en actividades en espacios cerrados (excepto piscinas).
2.- Actividades federadas: No es necesario el uso de la mascarilla (aunque es recomendable siempre que sea posible o necesario si el protocolo de la federación correspondiente lo contempla).
Competiciones (sin público):
1.- Se autorizan las competiciones de ámbito nacional, internacional y profesional.
2.- Se autorizan las competiciones que den acceso a categorías nacionales, internacionales y profesionales.
El deporte escolar son las actividades deportivas escolares no competitivas organizadas por los centros educativos, sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas.
Adjuntamos el plan sectorial del sector deportivo del PROCICAT.
Esperamos que esta información les sea de interés.
¿Queda alguna duda? Nosotros las resolveremos.
Wealia – Especialistas en entidades deportivas